martes, 21 de abril de 2009

¿Qué son los Parques Nacionales?


España fue uno de los primeros países del mundo que apostó por la creación de Parques Nacionales. La primera Ley que regulaba estos espacios fue promulgada en 1916. De esta manera España se posicionó a la vanguardia europea en cuanto a protección de la naturaleza se refiere.

En 1918 fueron declarados los dos primeros Parques Nacionales españoles: el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa. El último en incorporarse ha sido el de las Islas Atlánticas de Galicia el 1 de julio de 2002, pasando a ser el decimotercer Parque Nacional de la Red.

Se considera Parque Nacional: "Un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece en su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español". 

Por tanto, para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser: "representativo de su sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección".


En España existen en la actualidad 14 Parques Nacionales: Picos de Europa (Asturias, Cantabria y León), Ordesa y Monte Perdido (Huesca), Teide (Tenerife), Caldera de Taburiente (La Palma), Aigüestortes y Lago San Mauricio (Lleida), Doñana (Huelva y Sevilla), Tablas de Daimiel (Ciudad Real y Toledo), Timanfaya (Lanzarote), Garajonay (Gomera), Cabrera (Mallorca), Cabañeros (Ciudad Real), Sierra Nevada (Granada y Almería), las Islas Atlánticas (Pontevedra y A Coruña) y Monfragüe (Cáceres).

Tras la sentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional que declaró nula la disposición adicional quinta de la Ley 4/89, se promulga la Ley 41/97. Esta ley establece un régimen jurídico que atribuye la gestión de los Parques Nacionales no sólo a la Administración General del Estado sino, también, a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique alguno de estos privilegiados espacios naturales.

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